Ahora vienen por el IMPA
IMPA es la primera fábrica recuperada y autogestionada por sus trabajadores, que funciona sin patrón. Un modelo que rompe de raíz el paradigma capitalista porque en sus instalaciones funciona un Centro Cultural, un Bachillerato Popular, la Universidad de los Trabajadores, Radio Semilla y el grupo DTL (integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos), el canal de televisión comunitaria Barricada TV, el Teatro Nora Cortiñas, entre muchos otros espacios. La experiencia de los trabajadores de IMPA se viene reproduciendo en cada fábrica o empresa que cierra en el país. Sin embargo no existe normativa que les de amparo y resguardo legal. Por el contrario, la Justicia aplica en estas situaciones el Código de Procesamiento Civil y Comercial (CPCC), que resguarda la propiedad privada por sobre el derecho al trabajo y al salario digno.
Esta semana, tomó estado público la acordada de la Corte Suprema de Justicia que deniega el recurso extraordinario presentado por los trabajadores de IMPA. Con esta medida, el Superior Tribunal de Justicia deja en firme el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial que declara la inconstitucionalidad de la ley que expropió la planta de Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA). De ahora más, 130 familias corren riesgo de perder su fuente de sustento.
Los jueces de la Cámara Comercial, se ampararon en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para rechazar un recurso extraordinario presentado por los trabajadores de IMPA, eludiendo así los planteos de las partes. El artículo en cuestión, deniega el recurso extraordinario cuando el tribunal considera que “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. De este modo, la Corte confirmó tácitamente el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires que expropió la planta del IMPA a favor de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, poniendo fin a la larga lucha de los trabajadores que ocupan la fábrica desde 1998.
Los integrantes de la Sala A, juzgaron que no había causal de “utilidad pública” o “bien común” porque la expropiación fue dispuesta en favor de un grupo de trabajadores: “Conceptualmente, el bien común no es el bien individual de un grupo reducido, como en este caso, pues en esos supuestos el bien común en cuestión no sería común sino particular”, así “bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado”, dice la sentencia. Los jueces sostuvieron, también, que la cooperativa de trabajo no estaba integrada por los trabajadores del IMPA y ordenaron su desalojo.
En tanto, la Fiscalía Comercial, a cargo de Alejandra Gils Carbó, constató que los trabajadores coincidían con los acreedores laborales verificados. Tras lo cual denunció la extralimitación de los jueces por la anulación de una ley provincial sin fundarse en hechos comprobados en la causa. Y sostuvo que “esta falsa acusación constituye un verdadero insulto al esfuerzo genuino de los trabajadores de la Fábrica Recuperada, sobre el que nunca pudieron defenderse”.
Como respuesta, los jueces de la Sala A sostuvieron que si los trabajadores se quedaron sin trabajo por una crisis económica y social hay que darles planes sociales, y no afectar el derecho de propiedad. “No resulta aceptable que la “expropiación” -olvidando que es una medida excepcional- pueda ser utilizada como un mecanismo para paliar situaciones -transitorias o coyunturales- de la economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales, laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de trabajo”, dice el fallo recientemente confirmado por la Corte.
Como perlita, vale agregar que los camaristas de la Sala A cargan con una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por montar un operativo de inteligencia a los trabajadores del IMPA. En el 2011, un día antes de pronunciarse, los jueces de este tribunal enviaron a un empleado judicial a hacerse pasar por un estudiante interesado en el Bachillerato Popular allí instalado, a los fines de investigar las condiciones fábrica. El joven preguntó por los horarios de clase del bachiller, cuánta gente trabajaba en la cooperativa, qué estaban produciendo y si se trabajaba a la noche. Terminado el virtual interrogatorio, el joven se despidió y subió al taxi que lo esperaba en la puerta con dos mujeres. De la maniobra, los trabajadores de IMPA, fueron alertados por el conductor del taxi.
Lo cierto es que pronunciamiento de la Corte Suprema, deja en una situación de absoluta vulnerabilidad a un proyecto construido con sacrificio, trabajo y un sostenido apoyo comunitario y popular. Queda ahora en manos de la Legislatura porteña aprobar una nueva ley de expropiación que pueda ser aplicada a todas la experiencias que se han venido repitiendo en la Ciudad .
El IMPA, ubicada en la Querandíes 4290 del barrio de Almagro, está llevando a cabo una campaña de lucha y resistencia para impedir su desalojo. Pueden enviar adhesiones al correo electrónico: [email protected]
Mi total apoyo a los trabajadores que recuperaron la fábrica, dignificando el trabajo por sobre el capital. Apoyo la resistencia porque me parece necesario un cambio de paradigma.
Repudio totalmente la decidido por la sala A y aplaudo la intervención de la Dra. Alejandra Gils Carbó. Es importante la divulgación y que tome estado público .
QUE VERGÜENZA ESOS JUECES!