8 meses para reducir contaminación sonora en autopista 25 de mayo
La justicia porteña no admitió un recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires contra una sentencia y la Cámara le ordenó presentar en ocho meses un plan de reducción de contaminación sonora de la Autopista 25 de Mayo.
El tribunal le dio al gobierno porteño ese plazo para presentar el “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y el “Plan de Adecuación” que conduzca a la reducción de los ruidos excesivos emitidos en la Autopista 25 de Mayo.
Según los camaristas, el recurso de inconstitucionalidad y la intervención del Tribunal Superior de Justicia «no corresponde ante una decisión adoptada en la etapa de ejecución de una sentencia firme».
En la resolución de Cámara cuestionada por el GCBA se confirmó una sentencia dictada a fin de lograr la ejecución de un fallo en el cual se hizo lugar a una acción de amparo por contaminación sonora en el entorno de la Autopista 25 de Mayo, planteada por un vecino que habita a metros de la vía rápida. Con fecha de firma diciembre de 2014 la Cámara confirmó que “dentro del plazo de ocho meses” tanto la administración local como AUSA deberán presentar al juzgado de primera instancia interviniente para su aprobación, el “Estudio Técnico de Impacto Ambiental” y el “Plan de Adecuación” que conduzca a la reducción de los ruidos excesivos emitidos, de acuerdo con las pautas establecidas en la decisión del 12 de junio de 2013, la cual se encuentra firme. Contra esta resolución confirmatoria el GCBA planteó el recurso de inconstitucionalidad señalando que se trata de una sentencia emanada del superior tribunal de la causa, y fundamentando afectación de derechos constitucionales y arbitrariedad de la decisión.
Contra esta resolución confirmatoria, el gobierno porteño planteó el recurso de inconstitucionalidad señalando que se trata de una sentencia emanada del superior tribunal de la causa, y fundamentando afectación de derechos constitucionales y arbitrariedad de la decisión.
La sentencia señala que “el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del TSJ por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitiva“.
Y agrega: “Los agravios analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la sentencia impugnada. Más aún, tal como han sido deducidos, los planteos efectuados evidencian una mera disconformidad frente a una sentencia que resultó adversa“.
Las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió la resolución por encontrarse de licencia) consideraron que “el GCBA denuncia la arbitrariedad de la sentencia y, con ello, pretende dar por configurado el agravio constitucional a partir de la supuesta vulneración de la garantía de defensa y del debido proceso por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido”. Frente a este argumento señalaron que “conviene recordar que conforme lo tiene dicho el TSJ ‘(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional’”.