Mitos sobre la urbanización de las villas porteñas
El Observatorio por el Derecho a la Ciudad, ha elaborado una serie de informes que, a manera de deconstrucción, dan por tierra con cada uno de los mitos elaborados por la gestión de Rodríguez Larreta respecto a la política de urbanización de las villas porteñas.
El primero de estos informes sostiene que la promesa de cumplimiento de la ley de urbanización de la villa 31 y 31 bis, esconde una profusa trama especulativa para expulsar a sus habitantes.
La ley N° 3.343 de urbanización del barrio Carlos Múgica (Villa 31-31 bis), recién se puso marcha siete años después de su aprobación, para lo cual el actual Jefe de Gobierno, Rodríguez Larreta, creó la Secretaría de Integración Social y Urbana [1], donde, los funcionarios designados se comprometieron a cumplir a rajatabla con lo dispuesto en la normativa. Sin embargo, “estos compromisos no duraron mucho”, señalan los especialistas del Observatorio por el Derecho a la Ciudad, y denuncian que “el 26 de diciembre de 2016, esta dependencia dictó la Resolución N°208/2016 que aprobó el Subprograma de Cesión de Derechos Posesorios sobre Construcción de la Villa 31 y 31 Bis y San Martín”.
El Subprograma de Cesión de Derechos Posesorios contempla que las personas poseedoras [2] de inmuebles ceden, al Gobierno de la Ciudad, los derechos posesorios sobre su vivienda a cambio de un monto de dinero.
Mediante este mecanismo, se comprometen a: “Desocupar de forma inmediata la construcción y entregarla al Gobierno porteño y renunciar a todo derecho con causa en la ley N° 3.343 u otra norma en virtud de la cual pudiere considerarse con derecho a percibir un crédito o subsidio”. El Ejecutivo de la ciudad, considera el acogimiento a este Subprograma como una respuesta de solución habitacional definitiva establecida en la ley N° 3.343.
Sin embargo, su implementación acarrea un obstáculo legal insalvable, va a contramano de lo establecido en el art. 9 de dicha normativa[3], que señala: “para aquellos habitantes cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantiza una solución habitacional de similares características dentro del polígono de urbanización del Barrio Carlos Mugica”. En pocas palabras, por ley no está permitido dar dinero a las familias para que dejen sus viviendas como alternativa de solución habitacional. Al contrario, se le exige al Gobierno de la Ciudad garantizar una vivienda en los límites del barrio.
Esto por cuanto los procesos de urbanización no sólo tienen por objetivo facilitar a cada familia una solución habitacional, también deben alcanzar una integración socio urbana de sus habitantes, que implica, entre otras cosas, que la población beneficiaria del proceso de urbanización, no sea expulsada y continúe viviendo en dicho territorio.
“Si se permite al gobierno proponer como solución habitacional a las familias el ofrecimiento de dinero a cambio del abandono del barrio estaríamos otorgando una herramienta poderosa para que la mayor cantidad de familias ‘originarias’ sean impulsadas a no vivir más en el barrio. De esta forma, se liberaría más suelo para el mercado inmobiliario y la Integración socio urbana quedaría reducida a un proceso de gentrificación”, advierten desde el Observatorio.
Lejos de propiciar la integración Integración Social y Urbana, este Subprograma, tiene una serie de consecuencias que desvirtúan la promesa del Ejecutivo porteño:
-No garantiza a las familias que con el dinero dado a cambio de su vivienda puedan acceder a otra vivienda en la ciudad por fuera del polígono. Como sí sucede, por ejemplo, en el proceso de urbanización del Barrio Playón de Chacarita.
-Hace renunciar al artículo más importante de la ley N° 3.343, que es el derecho a una vivienda dentro del barrio.
-Constituye una herramienta de expulsión y gentrificación del barrio.
-No establece límites a la compra de los derechos de posesión. El GCBA está reconociendo derechos a aquellos que especulan en las villas, a los que tienen decenas de vivienda y son los grandes terratenientes villeros. Trata por igual al poseedor que tiene una sola vivienda y al que tiene decenas. El GCBA consolidará una desigualdad profunda que existe en las villas, donde el número de inquilinos aumenta día a día mientras el suelo del barrio se concentra en menos manos.
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[1] Por medio de la Resolución N° 442-MJGGC/16 se creó el «Programa Integral de Mejoramiento, Participación y Gestión de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín».
[2] Los que en la villa se conocen como «los propietarios».
[3] Artículo 9º de la Ley N° 3.343. La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.