Fallo a favor de los Medios Vecinales
La Sala 1 de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, revocó el fallo en primera instancia de la jueza Paola Cabezas Cescato, que denegó el amparo presentado por un conjunto de editores, ante la avanzada de parte del Gobierno porteño de recortar los montos de la pauta que, por ley, perciben los medios de comunicación social inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad.
El 5 febrero de este año, mediante una resolución, el subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky, rebajó un 17% de la pauta publicitaria que perciben los medios vecinales en concepto de contraprestación publicitaria. En mayo, esta reducción llegó al 20%. Esta baja no sólo repercute en las exiguas economías de los medios vecinales, también vulnera la letra de la Ley y su reglamentación.
Desde 2014, el Gobierno porteño realiza semestralmente una compulsa de precios para distribuir la pauta oficial en los medios masivos de difusión. En teoría mediante este mecanismo se obtiene un beneficio económico. La realidad es que al mismo costo, se obtiene mayor volumen de propaganda oficial en los medios de difusión masiva.
Máximo Merchensky decidió modificar la letra de la Ley mediante la resolución 813, del 5 de febrero de 2018, interpretando que el parámetro de valor de la contraprestación publicitaria de los medios vecinales de comunicación social debía adecuarse a los resultados de esta compulsa, pero la Ley 2.587 del año 2007 es anterior a las compulsas implementadas a partir del año 2014.
La consecuencia inmediata de la medida fue la reducción del 17% en el monto de la pauta publicitaria. A partir de la compulsa realizada en abril de este año, se descontó a los medios vecinales un 3% más. La trampa de Merchensky es clara. No se trata -por ahorro- de reducir el presupuesto de publicidad del Gobierno, sino de reducir la participación de los medios vecinales en beneficio de los medios corporativos. De hecho, esta reducción del 20% hace que la participación de los medios vecinales en el presupuesto de publicidad de la Ciudad baje de un 5% a 4%.
La vulneración de la letra de la Ley por parte del funcionario, provocó reuniones intensas, cohesión en los medios vecinales, comunicados, spots, notas, twitters, entrevistas, pedido de informes de la Legislatura y la Defensoría del Pueblo, gestiones administrativas. El 21 de marzo, un conjunto de medios, patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentó, una acción de amparo colectivo ante la Justicia porteña. La causa quedó radicada en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato. La magistrada denegó la demanda ‘in limine’, es decir, sin profundizar en los argumentos de los medios, y sin considerar que la pauta publicitaria es en este caso particular un derecho, porque promueve precisamente derechos culturales colectivos. El abogado patrocinante de los medios vecinales, Jonatan Baldivieso, presentó de inmediato un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Esta mañana, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite. Teniendo en cuenta la contundencia de este fallo, que avala no sólo los argumentos expuestos por los demandantes sino también lo expresado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es de suponer que el nuevo Juez pondrá especial atención a lo dictado por la Cámara.