Código Urbanístico sin trámite parlamentario
La jueza Andrea Danas ordenó la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley del Código Urbanístico y Código de Edificaciónli presentados por el Ejecutivo Porteño ante la Legislatura de la Ciudad. La medida precautelar se sostendrá hasta que ambos poderes informen el estado parlamentario de ambas iniciativas, sus antecedentes y si han convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo.
La causa judicial iniciadaii por la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) denuncia al Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad por omitir la convocatoria Audiencia Pública Obligatoria para el tratamiento de estos proyectos, tal como lo estableces el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad.
El proyecto de Leyiii que reforma el Código Urbanístico, fue remitido Por el Ejecutivo a la Legislatura porteña el 4 de abril de este año. El proyecto proyecto para modificar el Código de Edilicio de la Ciudad, iv fue enviado el 19 de abril.
El artículo 63 de la Constitución de la Ciudad obliga a las partes a convocar a audiencia pública “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”. En este sentido, la jueza Danas, expresa en su fallo que «la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio».
Desde que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó la decisión de “hacer” aprobar los nuevos Códigos Urbanístico y de Edificación, asambleas y organizaciones sociales cuestionaron las instancias de discusión y participación ciudadana implementadas, denunciado que las mismas “constituyen una mera formalidad o directamente no se llevan a cabo”, tras lo cual recurrieron a un amparo judicial. El mimo se sostiene en la obligación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en poner consideración de la ciudadanía cualquier proyecto de planeamiento urbano y de edificación: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la misma debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.v
Por otra parte, el artículo 90 de la Constitución de la Ciudad, establece que estas instancias de participación deben ser convocadas por el cuerpo legislativo en dos oportunidades:
- Previo al tratamiento legislativo del proyecto de ley.
- Con posterioridad a su aprobación inicial o en la primera lectura.
En este sentido, es la propia Constitución de la Ciudad la que establece la obligatoriedad de realizar dos audiencias públicas independientes. Estableciendo que la concreción de una no agota la obligatoriedad de cumplir con la otra. La omisión de estas convocatorias vulnera el derecho de la ciudadanía a ejercer la democracia participativa establecida en el artículo primero de la Carta Magna porteña,vi que regula el instituto de la Audiencia Pública y establece que la misma «es un espacio institucional habilitado por la autoridad responsable para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión sobre el tema en cuestión».
Asimismo, su artículo tercero señala que la omisión de esta convocatoria es causal de nulidad y, en consecuencia, su incumplimiento es “ostensiblemente violatorio de la Constitución de la Ciudad”.
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