Garantizar la educación para todos y todas
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño entregar, en un plazo de cinco días, computadoras portátiles o tablets a alumnos que se encuentren en «situación de vulnerabilidad», garantizándoles el acceso libre a Internet, para que puedan continuar con sus tareas escolares.
La decisión fue tomada por el juez Roberto Andrés Gallardo a partir del análisis de un cúmulo de recursos judiciales presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), por personas particulares, y en respuesta a una acción de amparo colectivo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el Instituto de Pensamientos y Políticas Públicas (IPYPP) y el Frente Salvador Herrera, donde se pidió reconocer «el Derecho Humano al Acceso a Internet y garantizar la conectividad digital a quien no pueda pagarla», además de asegurar el acceso a una computadora para cada estudiante y adulto mayor que no pueda comprarla.
«El colectivo afectado está comprendido por niños, niñas y adolescentes en edad escolar obligatoria, en situación de vulnerabilidad social, que no cuentan con recursos tecnológicos adecuados, y que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada con cuota cero», explica el magistrado en la sentencia que obliga al Gobierno de la Ciudad a instalar en barrios vulnerables el mismo sistema de Internet que se utiliza en las plazas, y a entregar computadoras para que los alumnos puedan continuar educándose a distancia en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Coronavirus.
El juez Andrés Gallardo sostiene en la sentencia que el conjunto acciones judiciales presentadas tienen como objetivo que el Gobierno porteño «cese en su omisión de garantizar el derecho a la educación» de los personas afectadas mencionadas en los amparos, que «se encuentran en situación de vulnerabilidad social y no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales». De manera, que insta a que el Ejecutivo metropolitano «disponga la instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de Internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos en las plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre».
La medida, que obliga al Gobierno porteño a cumplir con «la entrega de los materiales didácticos y elementos tecnológicos pertinentes, y garantizando la conectividad y el acceso a las plataformas virtuales dispuestas para el seguimiento pedagógico», comprende a «los/las habitantes de la totalidad de las villas y asentamientos de la Ciudad o que no tengan la capacidad económica para costear su acceso a Internet».
El Ejecutivo metropolitano debe garantizar «el acceso a la educación a distancia en esta modalidad, todo ello por el plazo que se extienda la modalidad de educación a distancia o virtual, conforme al Plan Integral de Educación Digital aprobado por el Ministerio de Educación porteño», para lo cual está obligado a «entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a Internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia», señala el juez Gallardo. Al tiempo que define que la «vulnerabilidad» queda «automáticamente acreditada en el caso de que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA».
Por último, Gallardo le recomienda al Gobierno porteño repartir las computadoras o tablets a través de los «canales institucionales -ya en uso-«, como comedores, las parroquias o juntas vecinales que ya trabajan en los barrios; le sugiere «que habilite el funcionamiento de los Centros de Soporte Técnico y Mantenimiento creados en el marco del Plan Sarmiento proveyendo de los insumos y repuestos necesarios para la reparación de los equipos informáticos provistos a los alumnos» y le exige que a los tres días de concretada la medida informe «sobre el cumplimiento» de esta resolución.