Desestiman demanda del Gobierno porteño

La Justicia desestimó la demanda presentada por el Gobierno porteño contra cuatro partidos de izquierda y 17 individuos, a quienes se les atribuía la responsabilidad de los daños ocasionados durante una manifestación el 18 de diciembre de 2017 en la Plaza de los Dos Congresos. El evento tuvo lugar en medio del debate sobre una reforma jubilatoria en la Cámara de Diputados, lo que generó tensiones y protestas en las calles. La resolución se basa en la falta de pruebas suficientes que vinculen directamente a los demandados con los actos de vandalismo denunciados.

por Cristina Peña

El 18 de diciembre de 2017, Argentina vivió una jornada convulsa en las cercanías del Congreso de la Nación. Mientras la Cámara de Diputados debatía la reforma jubilatoria, miles de manifestantes se congregaron para expresar su descontento ante un proyecto que percibían como un ataque a los derechos de los trabajadores y jubilados. El clima se tornó tenso, y las protestas se tradujeron en disturbios en la Plaza de los Dos Congresos, que resultaron en daños materiales y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Pero, ¿quiénes son los responsables de estos daños? Esta pregunta llevó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a presentar una demanda contra dirigentes y partidos de izquierda, acción que fue rechazada por la Justicia porteña en un fallo que pone en el centro del debate la relación entre la política, la manifestación y la responsabilidad legal.

El juez Roberto Gallardo, a cargo del caso en la sala de lo contencioso administrativo y tributario, desestimó la demanda formulada por el Gobierno porteño en contra de cuatro partidos de izquierda: el Partido Obrero (PO), el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) y el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS). El fallo abarca también a 17 personas, incluidos César Arakaki y Sebastián Romero, identificados como líderes de la movilización. Esta decisión judicial gira en torno a la argumentación de que los partidos políticos no son responsables por los actos de sus afiliados o simpatizantes.

La defensa, encabezada por la abogada Liliana Alaniz, señaló que los partidos carecen de responsabilidad ante las acciones de quienes se manifiestan en su nombre. Esta línea de defensa fue acogida por el juez Gallardo, quien sostuvo que, aunque se pudiera comprobar el comportamiento doloso de algunos manifestantes, no existió una acción concertada a nivel institucional que vincule a las agrupaciones políticas con los daños ocasionados. “Los afiliados a un partido político mantienen su autonomía individual, actuando por cuenta propia y no como representantes directos del partido”, aseveró Gallardo, y añadió que para que un partido asuma responsabilidad por la conducta de sus miembros, tendría que existir una relación de subordinación que no se pudo demostrar.

El juez también desestimó la posibilidad de llevar a juicio a los manifestantes por daños y perjuicios, destacando que las pruebas presentadas por el Gobierno de la Ciudad eran insuficientes y que no habían aportado evidencia suficiente sobre los daños perpetrados. En este contexto, el magistrado expresó su preocupación por el uso de normas civiles que podrían poner en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la protesta. “La aplicación de la responsabilidad colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) plantea graves amenazas a los derechos fundamentales de protesta, reunión y petición”, argumentó, subrayando la necesidad de proteger el espacio público donde se ejerce la libertad de expresión.

Sin embargo, el fallo va más allá y establece que los artículos 1761 y 1762 del CCyCN son inconstitucionales, dado que permiten al Estado responsabilizar colectiva y directamente a grupos por las acciones de individuos durante las manifestaciones, lo que podría conducir a una criminalización del derecho a la protesta. Gallardo refuerza esta idea citando las garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ofrecen en relación con la libertad de expresión y manifestación, haciendo un llamado a la preservación de estas libertades fundamentales.

La decisión de Gallardo, no obstante, no agota el debate. Aún queda por ver si el Gobierno de la Ciudad apelará la decisión para que sea revisada por la Cámara en lo contencioso administrativo y tributario. Si se lleva a cabo esta apelación, podría desencadenar nuevas disputas legales y reavivar el diálogo sobre los límites entre la institucionalidad, la política y el derecho a la manifestación. En una sociedad donde la tensión entre el orden público y la libertad de expresión se intensifica, estas cuestiones adquieren cada vez más relevancia.

Este fallo también pone el foco en las dinámicas del activismo en Argentina. Cada manifestación, cada reclamo social, cada movilización es un ecosistema complejo donde convergen historias personales, batallas políticas y derechos fundamentales. La respuesta legal a las protestas y su validación por la justicia no son sólo cuestiones abstractas: poseen un impacto profundo en la vida cotidiana de millones de argentinos que consideran la protesta como un modo de defensa de sus derechos y de intervención en el debate público.

Así, en la encrucijada del activismo, el derecho y la política, la decisión del juez Gallardo se erige como un precedente significativo en la lucha por la libertad de expresión y manifestación en Argentina, un recordatorio de que, en un contexto democrático, la voz del pueblo, aunque pueda resultar incómoda, debe ser escuchada y respetada.


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