Amparo contra la concesión del Subte
La justicia contenciosa tributaria porteña hizo lugar al amparo colectivo interpuesto para frenar la normativa que habilita al poder Ejecutivo a concesionar por quince años, el servicio público de subterráneos a empresas nacionales o internacionales.
La medida, dispuesta el pasado 19 de abril, por la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, recién tomó estado público el día de hoy. En la misma, la magistrada ordena: “difundir la existencia y estado procesal del amparo colectivo caratulado “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Licitaciones” Expte. Nº 906/2018-0”.
La sentencia de la jueza Andrea Danas, dispone también: “otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y sucesivos dispuesto en Código administrativo y tributario”. Este plazo comienza a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.
El amparo, interpuesto por el titular de la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldivieso, solicita: “que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley Nº 5.885, la que autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Subterráneos de Buenos Aires. S.E. (SBASE), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicios públicos, la operación y mantenimiento del sistema de transporte ferroviario de superficie y subterráneo de la Ciudad”.
Pese al pésimo estado de la actual concesión privada del servicio de subterráneos y sin que medie consulta previa con los usuarios, el 2 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 586, que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar, por quince años, la concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos. La operatoria de realizaría a través la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
La aprobación de esta normativa por parte de la Legislatura porteña fue inconstitucional. No se respetaron los procedimientos de discusión ni las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad. El proyecto de ley fue votado por 32 legisladores (Bloque del Pro, Confianza Pública, Coalición Cívica). Cuando la Constitución de la Ciudad establece que debe hacerse con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros: «aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años», (art. 82, inciso 5).
Según lo establece la Carta Magna, la Ciudad se organiza como una democracia participativa y establece que toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad, debe hacerse mediante convocatoria a audiencia pública, bajo el procedimiento de doble lectura (art. 89, inciso 5). Una práctica absolutamente razonable y necesaria cuando se está discutiendo es la privatización de uno de los servicios públicos de mayor envergadura e importancia de la Ciudad. Para poder autorizar la concesión de la operación y mantenimiento del servicio de subterráneos, la Legislatura de la Ciudad debió respetar el procedimiento de doble lectura y alcanzar la mayoría de dos tercios del cuerpo legislativo, es decir, 40 votos.
El 2 de noviembre del año pasado la aprobación de la Ley 5.885, contó con el voto favorable de 32 legisladores e incumplió el proceso de doble lectura, por lo que el amparo interpuesto por el titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad, solicita también, el dictado de una medida cautelar urgente con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad a no adjudicar la licitación pública a realizarse en base a la Ley Nº 5.885, hasta tanto se cumpla con lo establecido en la Constitución de la Ciudad. Y requiere que se informe a cada una de las empresas oferentes de la licitación pública referida, que la validez de la concesión se encuentra supeditada a la sentencia de fondo que se dicte en la presente causa.