Artistas ambulantes se defienden del Gobierno porteño con un manual
El manual elaborado por el Frente de Artistas Ambulantes Organizados (FAAO), que busca fortalecer «la defensa del derecho al arte y la cultura en las calles, en los subtes, colectivos y trenes», se difunde entre sus integrantes «mientras no salga la ley que frene los atropellos», informaron miembros de la entidad.
En su primer punto, el manual sugiere distinguir si la persona que le impide continuar con la actividad «es funcionario o uniformado o particular».
En este último caso, el texto informa que es «el mismo artista el que tiene derecho a hacer la denuncia penal en su defensa».
El manual del FAAO recomienda «mantener la calma y tratar de asimilar toda la mayor información posible de la hora y lugar del hecho. Pedir la identificación y si son policías pedir sus datos personales si no figuran a la vista, lo que en el caso de la Metropolitana, es un deber según la ley 2947/08».
A continuación, sugiere «solicitar el motivo del hecho; averiguar si se debió a una denuncia de ruido molesto; o si se trata de un operativo, en cuyo caso sugiere preguntar quién lo ordenó».
En el caso de denuncia por «ruido molesto, es obligatorio que conste un denunciante físico (persona con nombre y apellido) sino carece de seriedad y validez», recuerda.
Además, recomienda exigir -de abrirse un acta contravencional- que figure la frase «supuestos ruidos molestos» y no solamente «ruidos molestos», lo que puede interpretarse que «fue constatado con decibelímetro que hubo sonidos de alto volumen».
También insta firmar el acta «en disconformidad» y añadir al palabra «apelo»; sacar fotocopia del acta y llevarla a Seguridad Urbana de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires calle Venezuela 842, días de semana de 9 a 15.
Otra opción es enviarla escaneada y con el relato de lo acontecido a [email protected]r y comunicarlo por Facebook a Frente de Artistas Ambulantes Organizados.
El secuestro de instrumentos o amplificadores puede dar lugar a una acción penal contra el uniformado.
De realizarse, debe haber testigo presencial y ocasional; y el funcionario tiene la obligación de proveer un acta de secuestro , donde figure detalladamente lo que secuestra, asi sean cables, discos, apuntes, entre otros objetos.
Cuando la Policia Federal, Prefectura o Gendarmeria son quienes intervienen, la información y la denuncia debe realizarse ante el Ministerio de Seguridad.