El GCBA deberá regular el servicio de internación domiciliaria
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia que ordenaba al Gobierno porteño formular un programa o protocolo para garantizar el derecho de internación domiciliaria de pacientes menores de edad de hospitales públicos sin cobertura de salud. Además de confirmar lo resuelto en primera instancia, se exhortó a la administración local a definir procedimientos, organización y funcionamiento del servicio de acuerdo a lo establecido en la Ley 153, incluyendo no sólo a niños y adolescentes, sino a todos los pacientes sin obra social o prepaga. Los camaristas sostuvieron que la Ley Básica de Salud de la Ciudad no ha sido reglamentada en lo respectivo al Servicio de Internación Domiciliaria por lo que frente al mandato expreso corresponde exigir al GCBA regular dicho servicio y brindarlo adecuadamente.
El pasado 23 de diciembre, este alto tribunal resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por el GCBA, y confirmar una sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar a un recurso de amparo de carácter colectivo impulsado por la Asesoría Tutelar para que se gestione la creación de un programa o protocolo que permita a los niños, niñas y adolescentes que sean atendidos en hospitales públicos de la Ciudad, carezcan de cobertura de salud y requieran internación domiciliaria, egresar de los nosocomios donde se encuentran internados y continuarla en su vivienda.
En la resolución de Cámara, los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, analizaron los argumentos de las apelaciones centrados en la falta de legitimidad de la Asesoría Tutelar para impulsar una acción de amparo en ausencia de un caso concreto en el que se esté vulnerando el derecho de un menor a su internación domiciliaria, y en el supuesto carácter abstracto de la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Elena Liberatori. Tras valorar la normativa y jurisprudencia aplicable al caso (la ley 1903 que regula al Ministerio Público de la Ciudad, tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley 153 que establece los servicios básicos de salud a nivel local, el nuevo Código Civil y Comercial en lo respectivo a la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad o con capacidad restringida, y, entre otros, el fallo Halabi de la Corte Suprema), los camaristas concluyeron que procede “la legitimación del Ministerio Público Tutelar para defender el derecho de incidencia colectiva en juego” (el derecho a la salud de los menores), dado que se apunta a la necesidad de contar con el Servicio de Internación Domiciliaria, el cual se encuentra reconocido en el artículo 14, inciso f, de la Ley N°153.
“Es preciso recalcar que, a consideración de este tribunal, lo que se encuentra en debate es de interés público. El hecho de que los menores que no tengan la posibilidad de contar con la asistencia de una obra social o prestación de medicina prepaga puedan acceder –del mismo modo que los que sí cuentan con ella–, cuando ello fuera necesario, a la modalidad de internación domiciliaria es una muestra suficiente de que así es”, destacaron los jueces.
Considerando que “podría tornarse en un contrasentido exigir como única vía posible para dirimir la cuestión en litis el trámite de acciones individuales”, y teniendo presente tres casos testigo donde la solución habría llegado luego del año de tramitación de los juicios, los camaristas afirmaron: “Estamos frente a un supuesto de tutela preventiva en el marco de una acción que tiende a proteger derechos de incidencia colectiva. […] Se encuentran reunidos los presupuestos para tener por legitimado al Ministerio Público Tutelar para actuar de forma autónoma en estos actuados, lo mismo que para entender que existe un caso judicial”.
Sobre el fondo de la cuestión planteada –una omisión por parte de la administración pública local en la regulación e implementación del sistema de internación domiciliaria para menores sin obra social o medicina prepaga-, ante el mandato normativo del artículo 14 inciso f de la Ley 153 consistente en “establecer” en el sector estatal de salud “la internación domiciliaria”, y frente al decreto reglamentario N°208/GCABA/01, los magistrados porteños resaltaron en su sentencia que “nada se ha regulado al respecto”. “Es dable considerar que estaríamos frente a un supuesto de mandato expreso a partir del cual podría exigirse una conducta por parte del GCBA; ella es: regular –conforme a sus facultades de legislación y jurisdicción (art. 129 CN)– el Servicio de Internación Domiciliaria, y brindarlo adecuadamente”, afirmaron.
En la sentencia, los jueces Centanaro y Juan Lima señalaron que “el Servicio de Internación Domiciliaria se encuentra regulado por la Nación (Ministerio de Salud) a través de la resolución N°704/2000”; que “dicho sistema fue pensado con alcance nacional”; que la “internación domiciliaria es una modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente-familia en su domicilio, realizada por un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es: promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social, espiritual, manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana”; y que “las jurisdicciones pueden optar por brindar el servicio directamente o a través de terceros”.
“Por último, y en tanto el campo de acción correspondiente a estos actuados alcanza al grupo de menores identificado en este resolutorio, es conveniente exhortar al GCBA a que la implementación y puesta en funcionamiento del protocolo o plan de acción que, conforme a las pautas fijadas en la resolución N°704/2000, deberá regular sobre el Servicio de Internación Domiciliaria para satisfacción del derecho a la salud de dicha clase comprenda la situación tanto de menores cuanto de adultos que precisen de ese servicio”, concluyeron.