Intiman al IVC a brindar información pública
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al IVC a brindar información sobre previsión presupuestaria relativa a obras en el Barrio Rivadavia I. La resolución fue dictada tras un recurso interpuesto por la defensa pública local ante el TSJ por considerar que se estaría vulnerando el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno y los derechos de acceso a la información: “El acceso a la información pública no puede impedirse de acuerdo al arbitrio de las autoridades públicas, ni mediante la alegación de excepciones no comprendidas en esas disposiciones, de meras dificultades de orden práctico insustanciales o de impugnaciones personales a quien pretende acceder a la información”, destaca la sentencia de la Cámara, subrayando la “falta de fundamento válido para negar el acceso a la documentación en poder de la autoridad demandada”. La sentencia, ordenaba al IVC brindar datos sobre sobre la planificación en el presupuesto del año 2014 de obras para la instalación de gas natural en el complejo habitacional.
La causa se inició en el marco de un amparo por acceso a la información pública promovido por Cecilia González de los Santos, titular de la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario 4, en reclamo de respuesta ante las consultas efectuadas mediante dos oficios dirigidos al presidente del IVC para que informe si había incluido en la planificación presupuestaria del año 2014 a los trabajos de gas natural entre las “obras de infraestructura en Barrio Rivadavia I”. El organismo estatal nunca contestó estos requerimientos.
En primera instancia, el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 18, admitió la demanda y condeno a la parte demandada a brindar la información requerida. Esta resolución fue apelada por el GCBA y la Sala II del mismo fuero revocó la decisión y rechazó la demanda. En esa resolución, los magistrados sostuvieron que “el objeto de la causa excedía el alcance de los supuestos contemplados en la ley 104, ya que no se trata de documentación que sirva de base a un acto administrativo (…) ni de actas de reuniones oficiales”. Ante dicha resolución, el Ministerio Público presento un recurso de inconstitucionalidad que también fue rechazado, lo que motivo a la presentación en queja ante el Tribunal Superior de Justicia. Admitido el recurso, el máximo tribunal de la Ciudad resolvió revocar la sentencia de segunda instancia y reenviar las actuaciones a la Cámara para el dictado de una nueva resolución.
Ya de vuelta en la Cámara, los camaristas Seijas y Zuleta recordaron en primer lugar los fundamentos esgrimidos por el Gobierno de la Ciudad contra la sentencia de primera instancia, entre los que se destacan que la Defensoría carecía de legitimación procesal, por cuanto “no es persona”; que el tipo de información que se requiere “jamás sería materia de una base de datos pública”; y, entre otros, que el sentido de la ley “no es someter a las dependencias estatales a la publicidad o publicación de todos y cada uno de los documentos que conformen su quehacer cotidiano”, y que “la Administración no puede ser obligada a recopilar datos que no posee o hacer estadísticas”.
Frente a estos argumentos del Gobierno porteño, los jueces destacaron que “la Ley 104 dispuso una legitimación activa muy amplia al acordar a toda persona el derecho a recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno (art. 1)”, y que “ninguna duda cabe acerca de que Cecilia González de los Santos es una persona en los amplios términos de la ley 104, integrante de la comunidad, en palabras de la Corte Suprema, y que cuenta de acuerdo a la ley con amplias facultades para requerir informes a organismos administrativos”.
“Resulta razonable admitir que el derecho de acceso a información pública pueda ser ejercido, también con carácter general, por los diferentes titulares de las Defensorías, en cuyo caso la Administración solo podrá denegar el pedido en base a los límites establecidos en la ley para el ejercicio de ese derecho“, expresa la sentencia.
En relación al planteo que la información solicitada no se ajustaba a los límites establecidos por el artículo 2º de la ley 104, y que no figuraría en una base pública, los magistrados consideraron “necesario poner de relieve que este tipo de generalidades no pueden ser admitidas como justificación para retacear el acceso a información pública, sobre todo teniendo en cuenta que el pedido solo involucra previsiones presupuestarias“.
“El principio de máxima divulgación constituye una aplicación específica del principio pro homine al campo del derecho de acceso a la información pública y sienta la presunción de que toda información es accesible, al tiempo que exige adoptar una interpretación limitativa de las restricciones a este derecho”, remarcaron.
A su vez, los magistrados entendieron que “la solicitud formulada para acceder al proyecto de gastos presupuestados configura una manifestación del derecho a la información que se inscribe, tal como se adelantó, en el marco de un Estado que organiza sus instituciones como una democracia participativa, en la que todos los actos de gobierno son públicos” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. Asimismo, manifestaron que “no se aprecia que el suministro de la información objeto de la causa resulte una tarea de difícil o muy gravosa concreción para el Instituto de Vivienda de la Ciudad, que cuenta con recursos materiales y humanos, y con diversas alternativas para superar los obstáculos prácticos invocados”.
Los jueces se refirieron al plazo que establece la Ley 104 de Acceso a la Información para satisfacer las solicitudes, las cuales deben ser satisfechas en un plazo no mayor de diez días hábiles, aunque es prorrogable por diez días más. “Estos requisitos se observaron en el caso dado que la actora presentó los oficios el 30 de agosto y el 25 de septiembre de 2013, y hasta el día de interposición de la demanda (13 de noviembre de 2013) no tuvo respuesta, ni siquiera manifestando la imposibilidad de responder en el tiempo solicitado. El mero transcurso del plazo habilita la interposición de la acción en los términos del artículo 8 de la ley 104”, confirmaron.
Por último, los camaristas resaltaron que “el acceso a la información pública no puede impedirse de acuerdo al arbitrio de las autoridades públicas, ni mediante la alegación de excepciones no comprendidas en esas disposiciones, de meras dificultades de orden práctico insustanciales o de impugnaciones personales a quien pretende acceder a la información“. Y concluyeron que “la falta de fundamento válido para negar el acceso a la documentación en poder de la autoridad demandada basta para rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado“.
En la resolución del TSJ que motivó una nueva sentencia de Cámara, la jueza Ana María Conde destacó que la información solicitada debió formar parte del anteproyecto que el IVC debía elevar al Poder Ejecutivo antes del 30 de septiembre de 2013, también señaló que no se trata de un supuesto en el que se solicita la producción de información pues los datos peticionados podían extraerse fácilmente del anteproyecto de presupuesto que el IVC debió elevar al Poder Ejecutivo. Añadió que si se considera que los actos administrativos a que se refiere el artículo 2° de la ley 104 incluyen solamente a los de alcance particular que surten efectos sobre terceros se deja fuera del acceso a la información pública a una gran proporción de la actividad estatal y pierde efectividad la finalidad perseguida por la ley 104, desdibujándose el principio de publicidad de los actos de gobierno.