Profundizarán la legislación sobre control de obras
La Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, decidió ayer por unanimidad, profundizar la legislación que determina los controles que el Estado debe realizar en las etapas de demolición y excavación de obras edilicias. La iniciativa, propone efectuar cambios al Código de Edificación, a fin de reforzar los mecanismos de control e inspeccion de obras y determinar si los trabajos se realizan conforme a las dispocisiones en vigencia.
Etapa de Demolición: La inspección se realizará al final de la demolición a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el artículo 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Etapa de Excavación: Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros se realizarán dos inspecciones obligatorias: 1º Inspección: Al completar el treinta por ciento (30%) del avance de obra y 2º Inspección: Al completar el setenta por ciento (70%) de la misma. Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro metros (4 mts.) se realizará una única inspección al completar el 50 % del avance de obra. Asimismo las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación como así también el cumplimiento del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al Distrito de Zonificación que correspondiere.
Etapa de obra: La primera inspección se realizará al comenzar la implantación de obra de planta baja en el terreno. Los aspectos a inspeccionar en esta etapa serán los siguientes: ubicación en el lote, línea de Edificación, línea de frente interno, línea interna de basamento, separación del edificio de los ejes divisorios, niveles y división de los patios. La segunda inspección se realizará al finalizar la última losa, en la cual se verificará: volumetría de la obra total, altura máxima, división de los patios, altura de losas, escaleras y pozo de ascensor. La tercera inspección se realizará al finalizar la mampostería y las montantes de las instalaciones complementarias. En esta inspección se verificará la dimensión de los locales, sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación. La cuarta inspección final de obra se realizará a la terminación de la obra, pudiendo faltar las terminaciones superficiales de los paramentos.
Si durante cualquiera de las etapas se realizaran inspecciones emanadas de otras áreas del Poder Ejecutivo, las mismas deberán exigir el cumplimiento de lo normado en este Código y en caso de emitir apercibimientos, sanciones o multas será puesto en conocimiento mediante notificación fehaciente a la Agencia de Control Gubernamental o quien la reemplace en el futuro.