Macri vetó la Ley del Chango
Nuevamente, el jefe de Gobierno de la Ciudad vetó una ley sancionada por la Legislatura porteña. Esta vez, se trata de la llamada «Ley del Chango» que contemplaba la creación de un Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical. El decreto que veta esta norma lleva el número 727/11 y se fundamenta en que la misma «afecta el principio de equidad».La Ley 4021 o “Ley del Chango”, se gestó a instancias del Chango Farías Gómez con la finalidad de apoyar económicamente a los músicos mayores que no pueden acceder al beneficio de una jubilación. Luego la ex diputada Silvina Pedreira (PJ) elaboró el proyecto, que tras ser considerado en las comisiones de Cultura y de Presupuesto de la Legislatura porteña, fue aprobado en el recinto el 24 de octubre del año pasado.
El Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical, disponía un subsidio mensual y vitalicio, de carácter no contributivo, equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01) a «ciudadanos y ciudadanas de reconocida trayectoria en la actividad musical».
Así, iban a ser beneficiarios aquellos que cumplieran con los requisitos de: ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad con una antigüedad no inferior a quince 15 años contados desde la fecha en que solicita el beneficio; tener una edad mínima de 65 años al momento de solicitar el presente beneficio; y acreditar una reconocida trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a 20 años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor. También le iba a corresponder el subsidio al músico que poseyendo una reconocida actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con el resto de los requisitos.
La ley establecía que el beneficio no podrá concederse cuando el músico tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a su actividad, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente o superior al monto del subsidio establecido.
También se creaba un Comité de Evaluación, con el objeto de seleccionar, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos. El Comité «será integrado por un (1) Presidente propuesto por el Jefe de Gobierno y seis (6) vocales designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cinco a propuesta del Sindicato Argentino de Músicos, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, de la Asociación Argentina de Intérpretes, de la Sociedad General de Autores de la Argentina y de la Unión de Músicos Independientes); y dos (2) vocales designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». La ley disponía también la creación de un Registro de Postulantes y Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será regulado por el Ministerio de Cultura, autoridad de aplicación de la ley.
Según los fundamentos del decreto «esta gestión de Gobierno considera que no resultaría conveniente implementar el régimen propuesto mediante el proyecto de Ley en examen, en virtud de que quedarían excluidos del mismo una universalidad de actores culturales que en las más disímiles disciplinas del arte han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad, afectándose el principio de equidad».
Asimismo, sostiene que «el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Cultura, brinda actualmente apoyo económico a diversas manifestaciones musicales. En ese sentido, ejecuta diversos Programas, que tienen por finalidad coadyuvar y subsidiar actividades de fomento cultural, dentro de los cuales se encuentran comprendidas aquellas personas que desarrollan actividad musical en la Ciudad».
También expresa que «el otorgamiento de un subsidio mensual y vitalicio implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por el cual se estima inconveniente conceder el mismo con las citadas características».
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La ley del Chango se hizo realidad
Y la banda siguió tocando…
NOSOTROS TENEMOS LA HERRAMIENTA NO ELLOS, ELLOS NECESITAN DE NUESTRO LABURO, SEPAMOS QUE DECIR Y HACER EN EL MOMENTO OPORTUNO, BASTA DE MANOSEO CON LOS ARTISTAS, SOMOS LABURANTES Y COMO TALES TENEMOS DERECHOS.