Nuevo fallo a favor de los Medios Vecinales
Luego que el Tribunal Superior de Justicia desestimara el recurso de apelación presentado por la Jefatura de Gobierno porteña, el Guillermo Scheibler hizo lugar a la acción de amparo presentada por los titulares de medios vecinales de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de la resolución que modificaba el sistema de calculo de la pauta oficial.
En el año 2007 la Ciudad sancionó la Ley 2.587, que crea un Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social y regula la contraprestación publicitaria que el Gobierno de la Ciudad mantiene con los mismos. Esta normativa materializa los derechos culturales garantizados en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176, pues tiene por objeto proteger el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de voces, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, entre otros
La contraprestación publicitaria que perciben los medios vecinales de comunicación social, es de por sí exigua y tiene una ínfima incidencia en el presupuesto porteño: por cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad destina a publicidad sólo invierte menos de 5 pesos en los medios vecinales. Concretamente, cada medio vecinal de comunicación social percibe entre el 1% y el 0,5% -según sea el sostén, gráficos: 1%; radios: 0,75%; webs: 0,5%- del precio de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A principios del año pasado, Gobierno de la Ciudad decidió rebajar el monto de esta contraprestación. El 5 de febrero de 2018, Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, interpretó que el parámetro de valor de la tarifa publicitaria de los medios vecinales de comunicación social debía adecuarse a los resultados de la compulsa semestral de precios de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad. Mediante resolución interna, el funcionario adecuó la tarifa publicitaria de los medios vecinales al descuento resultante de la compulsa semestral y argumentó que esta medida pretendía “mantener el equilibrio financiero en resguardo de las finanzas públicas”. La consecuencia inmediata fue la reducción del 17% en el monto de la pauta publicitaria. A partir de la compulsa realizada en abril de este año, se descontó a los medios vecinales un 3% más. El objetivo inmediato de esta política no fue reducir el presupuesto de publicidad del Gobierno, sino acallar la voz de los medios vecinales. De hecho, la pauta de estos medios apenas incide un 4% en el presupuesto total de publicidad de la Ciudad.
La respuesta de los editores y las editoras de los medios vecinales de Comunicación Social se plasmó en una acción de amparo colectivo donde se demandaba la insconstitucionalidad de la resolución emanada del Ejecutivo porteño, dado que el método de cálculo allí establecido para determinar el valor del espacio publicitario en los Medios Vecinales contraviene lo prescripto por la ley 2587 y su decreto reglamentario 933/2009, a la vez que vulnera el art. 32 de la Constitución de la CABA, la ley 2176 de promoción de los derechos culturales y el principio de no regresividad aplicable a los derechos culturales. Con el patrocinio de abogado Jonatan Baldivieso, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la causa quedó radicada en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato. La magistrada denegó la demanda ‘in limine’, es decir: sin profundizar en los argumentos de los medios vecinales, y sin considerar que la pauta publicitaria promueve los derechos culturales colectivos constitucionalmente contemplados. De inmediato, los demandantes elevaron un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El 12 de junio de 2018, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que se asigne una nueva radicación a las actuaciones. La demanda recayó en el juzgado de Guillermo Scheibler. El 13 de agosto, el Magistrado hizo lugar al amparo y ordenó la suspensión de la resolución dictada por el Subsecretario de Comunicación Social. En esa primer sentancia, el magistrado señala que la resolución del funcionario Merchensky adopta un sistema de cálculo distinto al previsto en la ley 2587, “en del virtud del cual el valor de referencia no sería mensual sino semestral y adopta el mejor descuento sobre el precio compulsado”, con el agravante que esta modificación, al ser dispuesta por resolución, no respeta el principio de jerarquía normativa. Respecto a las garantías constitucionales de preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, previstas en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, Scheibler considera que “la ley 2587 es un régimen de fomento para medios de comunicación de carácter gratuito y escala vecinal”. En este sentido, la resolución impugnada pretendió aplicar a los medios vecinales un sistema usado para regular otro tipo de medios de comunicación.
Pese a la contundencia de los argumentos esbozados en la sentencia, el Gobierno de la Ciudad interpuso un recurso de apelación, denegado el 9 de abril pasado por el voto en mayoría de los y las integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
El 15 de abril el juez, Guillermo Scheibler, dictó la sentencia definitiva en esta causa, hizo lugar al amparo presentado por los y las titulares de los medios vecinales de Comunicación Social y declaró la nulidad de la resolución dictada por el subsecretario de Comunicación Social del Gobierno Porteño, Maximo Merchenscky.
En el dictamen, Guillermo Scheibler, considera que la aplicación del sistema propuesto por el funcionario, que se sustenta en descuentos y promociones, vulnera lo establecido en la ley 2587 de Medios Vecinales y su decreto reglamentario 933/2009. “En efecto, esta última norma no sólo dispuso que los valores a utilizarse para fijar la tarifa no podían coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos de cualquier naturaleza, sino que expresamente estableció que en el supuesto de que ello sucediera, debía recurrirse al valor inmediatamente anterior al que había sido objeto de descuentos o promociones”, señala el magistrado.
Por otra parte, destaca que “no puede soslayarse que de los propios considerandos de la resolución cuestionada (813/SSCS/18) se desprende que la variación en la forma de cálculo ha obedecido a los aumentos de la página 7 del diario Clarín y que perseguiría un fin de ‘equilibrio financiero’. Por ello adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores, lo cual reduce el valor de la pauta publicitaria a percibir por los Medios Vecinales”.
A modo de conclusión, Guillermo Scheibler sostiene que “la alteración del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente, fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009 se introdujo mediante la resolución cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta”.
“En este orden de ideas, por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del artículo 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe más que concluir que la resolución 813/SSCS/18 resulta inconstitucional”, finaliza.