Primer amparo contra el DNU de Milei
El Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó la primera demanda judicial contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei, dado inconstitucional del mismo, que otorga al Poder Ejecutivo poderes extraordinarios equivalentes a la suma de todo el poder público.
El objetivo de la presentación, respaldada por la Central de Trabajadores Autónoma (CTAA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), es solicitar una medida cautelar para suspender los efectos del DNU, que aún no ha entrado en vigor, y finalmente declarar la inconstitucionalidad del decreto publicado en el Boletín Oficial.
El amparo recayó, por sorteo, en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo de Esteban Furnari, informaron desde el Observatorio por el Derecho a la Ciudad.
Los peticionantes solicitaron que se declare la «inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina».
En esa línea, afirmaron que el DNU cuestionado representa «el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público» y «una desviación de poder y un abuso de derecho público», según se desprende de la presentación.
Los firmantes, entre los que se encuentran el economista y dirigente político Claudio Lozano y el sindicalista Hugo «Cachorro» Godoy -titular de la CTAA-, también impugnaron el DNU «por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes».
En la demanda de hizo un detalle pormenorizado de las más de 30 leyes que deroga totalmente el DNU, las que deroga parcialmente y las que modifica.
«Surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativa equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público», enfatizaron los peticionantes.
«No se da el caso de que el decreto impugnado responde a una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución. Cosa que resulta evidente e irrefutable, pues el Congreso se encuentra funcionando regularmente. Al momento de dictarse el DNU, el Congreso había finalizado el período de sesiones ordinarias. Este receso de ninguna manera es una circunstancia excepcional ya que ocurre todos los años al estar reglado en el art. 63 de la Constitución Nacional que las sesiones ordinarias de ambas cámaras son desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre», sostuvieron.
«El Presidente (por Javier Milei), en cadena nacional, el 20 de diciembre de 2023, luego de anunciar los principales contenidos del DNU 70/2023, anunció que llamaría a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para que trate un paquete de leyes que quedaron fuera del DNU por estar su temática prohibida de ser tratada por vía de esta facultad excepcional. De esta forma, el Poder Ejecutivo reconoce que el Congreso funciona regularmente y haciendo uso de su facultad del art. 63 de la Constitución Nacional convocará a sesiones extraordinarias para tratar la modificación y derogación de otras leyes no incluidas en el DNU 70/2023», detallaron.
«El Poder Ejecutivo pudiendo haber remitido el mismo contenido del DNU 70/2023 como proyecto de ley al Congreso y convocado a sesiones extraordinarias para su tratamiento decidió no hacerlo», lamentaron.
En otro párrafo señalaron que el Poder Ejecutivo consideró «que esta ´desesperante situación económica general´ habilita a dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia por medio del cual se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes».
«Es decir, es un DNU que afecta la vigencia y contenido de 81 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc.», detallaron.
Foto /Fuente: Télam