Se prohibiría el acoso a los deudores morosos
La Defensoría porteña quiere establecer un marco jurídico al accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos, que tenga cláusulas justas y trato digno ante situaciones vergonzantes.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad quiere reglamentar el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos, según articulo 8 bis de la ley 24240 que establece: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas…En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial…Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor”.
Según esto quedarían prohibidos: 1) La reiteración de llamados que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza. 2) La realización de llamados telefónicos a los teléfonos laborales. 3) La realización de llamados telefónicos en horarios inconvenientes o que sean manifiestamente molestos. Se entiende como horarios inconvenientes antes de las 9:00 AM y después de las 20:00.PM 4) La realización de llamados telefónicos en días no hábiles, sábados o domingos o feriados. 5) El envío de misivas postales abiertas. El envío de misivas postales dónde, aún cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora. El envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador.
Las razones expresadas por la titular del organismo de control, Dra Pierini son: «se trata de un trato indigno las prácticas realizadas por las empresas de cobranza, que utilizan como método para la realización de sus fines, hostigar con llamadas al deudor que se encuentra en mora a su domicilio particular en horarios y días inconvenientes, y en igual sentido a su teléfono laboral. Así también y en relación a este tema intiman al deudor informándole las consecuencias que el no pago de la deuda le puede acarrear, como la posibilidad de iniciarle una causa penal, como así también muchas otras practicas que se califican como “vergonzantes”, “vejatorias” o “intimidatorias” por parte de esas empresas de cobranzas».