Un DNU flojo de papeles
El reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de la falta de informes técnicos y dictámenes jurídicos al momento de la elaboración del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) plantea dudas sobre su legitimidad y legalidad. Esta situación, que por sí sola constituye una violación flagrante de la Ley de Procedimientos Administrativos, cuenta con el agravante de que Federico Sturzenegger, el autoproclamado autor de la normativa, no mantiene vínculo alguno con la administración pública nacional.
El 22 de diciembre del año pasado, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) presentaron ante el PEN un pedido de información pública sobre la procedencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. El 10 de enero de 2023, en una escueta nota, la subsecretaria Legal y Técnica de la presidencia, María Victoria Marcó, respondió esta solicitud informando que el DNU en cuestión «no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos al dictado del mismo» y que «no obran constancias del tipo de vinculación del Señor Federico Sturzenegger con la Administración Pública».
“La respuesta (del PEN) confirma que el DNU 70/23 es nulo de nulidad absoluta e insalvable, ya que viola el principio de legalidad y las normas de procedimiento interno al carecer de dictámenes jurídicos, informes u opiniones técnicas previas a su dictado que, sirviendo de causa, le respalden (art. 7 inc. b y d y art. 14 inc. b, Ley 19.549)”, aseguran desde el MNER y la CAIP, tras remitir esta respuesta a la Comisión Bicameral del Congreso y a los jefes de bloque del Congreso de la Nación, reclamando que declaren de inmediato la invalidez del DNU.
¿Cómo es posible que un DNU sea confeccionado por una persona ajena al gobierno y sin la participación de los ministerios involucrados? La respuesta a esta pregunta pone en juego la validez del mismo, señala en la red social X (antes Twitter), la exsecretaria Legal y Técnica del Gobierno nacional, Vilma Ibarra, donde sugiere que el DNU de Milei es un acto administrativo nulo, ya que en su elaboración no participaron los ministerios, ni la secretaría Legal y Técnica.
“El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es un instrumento legal que permite al Poder Ejecutivo tomar decisiones de manera inmediata y sin pasar por el Congreso. Sin embargo, para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, los DNU deben ser elaborados, dictaminados y firmados por funcionarios públicos sujetos a la Ley de Ética Pública”, afirma la exfuncionaria y explica que esta ley “exige a los funcionarios públicos presentar una declaración jurada patrimonial pública cada año, lo que permite conocer la evolución de su patrimonio y evitar que los intereses privados influyan en las decisiones públicas”.
“Si se comprueba que el DNU 70/23 fue elaborado por abogados de estudios privados, estaríamos ante una grave causal de nulidad. Esto se debe a que estos profesionales no están sujetos a la Ley de Ética Pública y, por lo tanto, no se ven obligados a presentar una declaración jurada patrimonial pública”, dice Vilma Ibarra.
“Que un decreto que contiene más de 360 artículos y deroga y modifica decenas de leyes de fondo no haya cumplido con la ley de Procedimientos Administrativos (arts. 7 y 14) es también una causal de nulidad”, afirma la exfuncionaria y asegura que no se trata de una mera formalidad, sino de los requisitos exigidos para que los actos administrativos estén avalados con la firma de funcionarios responsables de su legalidad, con informes técnicos que los sustentan y justifican, necesarios para el control del Congreso y de la Justicia.
¿Qué controles se aplican a los abogados de estudios jurídicos privados? ¿Cómo podemos controlar su evolución patrimonial o la de sus clientes beneficiados por el DNU? ¿Tienen algún régimen de incompatibilidades o restricciones por conflictos de intereses? ¿Quién les paga o les pagó? ¿Les retribuyen con los beneficios que algunos obtendrán con la aplicación del DNU?, son algunos de los interrogantes que se plantea la exfuncionaria. Las respuestas saltan a la vista con tan sólo hacer un repaso de las empresas, corporaciones internacionales y grupos empresarios que apoyan esta normativa.