Época de otorgamiento de las vacaciones

por Mirta Pracanina

Conforme la Ley de Contrato de Trabajo el empleador debe otorgar las vacaciones, de cada año,  dentro del período comprendido entre el 1° de octubre  y el 30 de abril del año siguiente. El empleador debe comunicar a los trabajadores por escrito con una anticipación no menor de 45 días.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores el empleador deberá otorgar a cada trabajador el goce de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Asimismo cuando un matrimonio trabaja para el mismo empleador, la ley dispone que las vacaciones se otorguen, en forma conjunta y simultánea, al matrimonio.

Para el supuesto que el empleador no le comunique al trabajador la fecha de inicio de sus vacaciones el trabajador le deberá notificar fehacientemente al empleador la fecha de inicio de su licencia de modo tal que terminen antes del 31 de mayo del año siguiente al que corresponden las vacaciones.

Es dable destacar que las vacaciones que no se otorga n antes del 31 de mayo se pierden por que no  se pueden  acumular a otro período y no se  compensada en dinero porque su finalidad es el descanso  psicofísico del trabajador; la única excepción  es cuando se acumula la tercera parte que corresponde a un período inmediatamente anterior circunstancia que debe ser convenida entre  empleador y trabajador.

Retribución de las vacaciones

Para obtener el importe del día de vacaciones para un trabajador que cobra su remuneración por mes, se divide el total de sus remuneraciones (básico y adicional) por 25 y el monto obtenido se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones que goce.

En el caso que el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, corresponde que el empleador abone al trabajador una indemnización equivalente al salario equivalente al descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si el contrato se extingue por causa de muerte del trabajador esta indemnización la deben percibir los causahabientes.

*Abogada
Derecho Civil. Laboral. Comercial.
Asesoramiento a empresas. Mediaciones.
Propiedad Horizontal
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Comentarios

  1. hola! quisiera saber si la fecha de otorgamiento del 1 de octubre al 30 de abril es para el otorgamiento efectivo de las vacaciones o es para la comunicacion de ellas? es decir si yo empleador quiero dar vacaciones a mi trabajador el 29 de abril.. lo puedo hacer?? o lo tengo que comunicar con antelacion( 45dias) para que el 30 de abril terminen.. como conclusion.. mi duda es si el plazo que dice la ley de octubre a abril es para la comunicacion o para el otorgamiento

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