Metrobús: la Justicia suspendió la tala de árboles

El juez Guillermo Scheibler ordenó esta tarde suspender de inmediato “cualquier actividad que implique la poda, trasplante, remoción o destrucción de arbolado público, y cualquier actividad que implique supresión, limitación o reducción de espacio parquizado”, sobre la avenida 9 de Julio.

El magistrado dictó esta medida precautelar tras el amparo presentado la semana pasada el referente del Partido Social y ex legislador, Facundo Di Filippo, en  la que la que solicitaba:

A) Se ordene a la demandada a paralizar los trabajos constructivos de la Obra Pública «Metrobus Corredor 9 de Julio», que tendrá su localización a lo largo de la Av. 9 de Julio, desde la Av. San Juan hasta Arroyo.

B) Se declare la nulidad del Decreto Nº 555/12 (dictado el día 29 de noviembre de 2012) que aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública referida a la Obra Pública «Metrobus Corredor 9 de Julio» y de la normativa posterior dictada en su consecuencia.

C) Se ordene a la demandada la recomposición del ambiente dañado, ordenando el restablecimiento al estado anterior de la Av. 9 de Julio conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Y donde se pedía a la Justicia que considerara las siguientes argumentaciones al respecto:

  • El Decreto Nº 555/12 (dictado el día 29 de noviembre de 2012) aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública referida a la Obra Pública «Metrobus Corredor 9 de Julio», que tendrá su localización a lo largo de la Av. 9 de Julio, desde la Av. San Juan hasta Arroyo.
  • La ley N° 2.992 en sus arts. 11 y 12 autoriza la implementación como primera etapa del Metrobus de un Corredor Modelo por la Avenida Juan B. Justo, desde la Avenida General Paz hasta el Río de la Plata.
  • Para la implementación de otros Corredores, los respectivos proyectos y trazados deben pasar por la Legislatura de la Ciudad para su aprobación de acuerdo a la ley N° 2.992 (arts. 7, 8, 9 y 11).
  • La implementación del Metrobus Corredor 9 de Julio requiere efectuar un cambio de sentido de circulación en los carriles centrales de la Av. 9 de Julio, en relación al sentido actual de circulación, como así también afectarlos como carriles de circulación exclusiva del Metrobus.
  • También modificará el sentido de circulación de otras calles. Estos cambios referidos al tránsito y transporte debieron ser aprobados por la Legislatura de la Ciudad previamente a la licitación y ejecución de las obras del Metrobus Corredor 9 de Julio. de acuerdo al art. 80, inciso h, de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 2.148 (Art. 1.1.4., inciso b; art. 1.2.2; art. 2.1.2. y concordantes).
  • El Corredor «Metrobus Corredor 9 de Julio» no ha sido aprobado por la Legislatura de la Ciudad.
  • El Metrobus Corredor 9 de Julio requiere la modificación de parámetros operativos del permiso de explotación del servicio de Transporte público de automotor de pasajeros (por ejemplo, la modificación del recorrido de las líneas de colectivos, frecuencia del servicio, cantidad de unidades, etc).
  • El Estado Nacional es quien tiene la competencia para aprobar estos cambios (art. 22 del Decreto Nacional 656/94). Por tal motivo, el GCBA debió firmar un Convenio con el Estado Nacional y éste ser aprobado por la Legislatura porteña (art. 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad, art. 14 de la ley N° 2.992) en forma previa a la licitación y ejecución de las obras del Metrobus Corredor 9 de Julio. Esto no ha sucedido.
  • La obra del Metrobus Corredor 9 de Julio implica:
    Recorte de plazoletas laterales: 600 m3
    Recorte de Plazoletas Centrales: 3.000 m3
    Recorte de la Plaza de la República: 200 m3. (5,5 metros de cada lado de la misma)
    Las plazoletas centrales pasarán a ser todas de 8mts de ancho, se reemplazará espacios verdes por cemento (actualmente cuentan con entre 18 y 20 metros de ancho).
    La afectación de 217 árboles.
  • La protección del paisaje cultural urbano integra el derecho a un ambiente sano y equilibrado: art. 41 de la Constitución Nacional, arts. 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad, arts. 11 y 24 (inciso a) del Plan Urbano Ambiental (ley N° 2.930)
  • Las ejecución de las obras del Metrobus Corredor 9 de Julio están destruyendo el paisaje cultural urbano de la Av. 9 de Julio, referencia mundial de la Ciudad de Buenos Aires, uno de los espacios más emblemático de la Ciudad, conocida como la Avenida más ancha del mundo que sobresale por su fisonomía, emplazamiento, entramado y construcciones como el Obelisco y la Plaza de la República.. Los trabajos constructivos están destruyendo el paisaje cultural urbano de mayor singularidad y reconocimiento de la Ciudad. Están destruyendo sus plazoletas, sus frondosos árboles, modificando la Plaza de la República, modificando radicalmente la fisonomía, en definitiva, alterando este paisaje urbano que debiera ser protegido y, por lo tanto, lesionando el derecho a una ambiente sano de todos los habitantes de la Ciudad.
    Se están «descopando» más de 200 ejemplares (jacarandás, tipas y otros) en una época no adecuada para la poda. La pérdida y/o lesión de ejemplares arbóreos será sumamente significativa, lo cual no sólo resulta antijurídico por el deber de protección que pesa sobre dichos ejemplares, sino que afectará la calidad de vida de quienes habitamos la Ciudad, tanto por las funciones ambientales de los árboles, como por su rol en materia paisajística.
  • Los incisos 3° y 4º del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad impele una conducta activa al GCBA, a un desarrollo progresivo en el incremento de los espacios públicos y verdes o, en última instancia, de preservarlos. Con el trazado del Metrobus no sólo no está tomando las medidas adecuadas para aumentar los espacios verdes de uso común sino que está incumpliendo con su obligación mínima de preservarlos.

En tanto, desde el Ejecutivo porteño, el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta aseguró el lunes pasado que “la mayoría apoya las obras del Metrobus”, y el ministro de Ambiente y Espacio Público, Diego Santilli, había reconocido que si bien algunos árboles “serían trasplantados”, tras las obras habría 500 nuevos.

Comentarios

  1. Lo que ya se ha realizado, implica un hecho irreversible. Los árboles- a los que sin criterio alguno- se les podaron copas y parte de sus raíces, no podrán ser re- plantados. Este gobierno municipal, está encabezado por un verdadero»genocida urbano».Sus acciones convirtiendo plazas y alamedas,en maceteros; han sido siempre de una coherencia absoluta, con lo realizado durante la dictadura, por su ejecutor porteño: :Brigadier Osvaldo Cachiatore…

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