Multa diaria para el presidente de CLIBA
La justicia porteña declaró el incumplimiento de una sentencia dictada en abril de 2009 y confirmada por la Cámara en agosto de 2010 en la cual se ordenó a la empresa CLIBA cubrir el cupo exigido por la Constitución porteña y la Ley Nº1502 sobre incorporación de personas con discapacidades, en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires. Al no cumplir con la manda judicial, se impuso una multa diaria de 500 pesos, al presidente de la empresa, Sergio Roggio, “hasta tanto se hayan incorporado a todas las personas con necesidades especiales tendientes a cubrir el cupo exigido”. También se libró oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ante la conducta maliciosa por parte del abogado de la empresa.
La titular del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aries, Andrea Danas, impuso una multa diaria de 500 pesos “en cabeza del Presidente de CLIBA Ingeniería Urbana S.A., Sr. Sergio Oscar Roggio”, ante el incumplimiento de la sentencia dictada el 8 de abril de 2009 (y confirmada por la Cámara de Apelaciones en agosto de 2010) en la cual se ordenó tanto al Gobierno porteño como a la empresa de recolección de residuos “que en el plazo de 60 días adoptasen las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el artículo 43 de la Constitución de la CABA y la ley 1502, estableciéndose la obligación de informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4 ley 1502), de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produjeran vacantes”.
La sentencia incumplida, fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad para que la prestataria del servicio de recolección de residuos en el ámbito de la Ciudad cumpla con el cupo del 5 por ciento previsto para personas con discapacidad en las empresas concesionarias de servicios públicos. Frente a la inobservancia de lo dispuesto en la manda judicial, la magistrada impuso la sanción económica al presidente de CLIBA “hasta tanto se hayan incorporado a todas las personas con necesidades especiales tendientes a cubrir el cupo exigido por el artículo 43 de la CCABA y la ley 1502” que regula la incorporación de personas con discapacidades en el Sector Público de la Ciudad.
A su vez, la jueza Danas designó como “interventor informante” al abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien deberá comunicar al tribunal la cantidad actual de empleados de CLIBA “detallándose si alguno posee alguna discapacidad y, en ese caso, sus funciones”. También tendrá entre sus funciones verificar mes a mes “las altas y bajas del personal y cuáles son las necesidades de incorporación de personal en los distintos sectores de la empresa; y en caso de que un nuevo empleado sea contratado deberá señalar cuál fue el procedimiento de selección que atravesó”. Según lo dispuesto por la magistrada el pasado 1 de octubre, “los gastos que irrogue esta medida quedarán a cargo de la codemandada CLIBA, en tanto que fue su conducta remisa la que dio causa a esta designación”.
En la resolución sancionatoria, la jueza sopesó “una nota confeccionada por el representante técnico de CLIBA en diciembre de 2014 de donde surgía que contaba con sólo cinco empleados con discapacidad”. “Cabe remarcar que ya han transcurrido cinco años desde el dictado de la sentencia confirmatoria de la Cámara de Apelaciones del fuero, y pese a ello, la decisión que aquí se ha adoptado y que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada, aún no ha sido cumplida”, afirmó Danas.
“Este Tribunal asiste también con gran asombro a la mala fe procesal desplegada por la codemandada CLIBA. Resulta por demás sorprendente que luego de dictada la sentencia en autos, luego de celebradas varias audiencias, la codemandada CLIBA defienda su conducta remisa y displicente en autos con la ‘excusa’ de que entre los años 2005 y 2014 no tuvo actividad comercial y que fue esa circunstancia la que la imposibilitó de cumplir. No sólo porque, de ser cierto, debió haberlo planteado en tiempo oportuno, sino porque resulta contrario a las propias manifestaciones expuestas al contestar demanda”, resaltó la jueza citando a la propia empresa quien sostuvo en el expediente que el contrato mediante el cual se formalizó la concesión de los servicios de Higiene Urbana para la zona 1 en el año 2008 se encontraba vigente.
En los fundamentos de la resolución, la magistrada también subrayó que “pese a todas las instancias de diálogo que este Tribunal habilitó, pese a los acuerdos arribados, la codemandada aún incumple la manda judicial, bajo pretextos que, en este estado del proceso, y existiendo sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, no tienen razón de ser”.
Ante la actitud del letrado de la empresa de “litigar sin razón válida, con conocimiento de ello, obstaculizando el curso del expediente, actuando de mala fe con el objeto de demorar el cumplimiento de la sentencia”, la jueza Andrea Danas consideró que existe conducta temeraria y maliciosa por parte del abogado por lo que libró oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados “a fin de que tome conocimiento de lo aquí decidido y proceda a tomar las medidas disciplinarias que estime corresponder en relación con el Dr. Nicolás Consoli Calderón”.
Por último, dispuso librar oficio dirigido al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a los fines de comunicarle que la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. ha incumplido en forma flagrante la sentencia dictada en autos a los fines que estime corresponder».