La CIDH falla contra nuestro país por violencia obstétrica
En un fallo inédito en la región, el miércoles 18 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Argentina por la muerte por «violencia obstétrica» de Cristina Brítez Arce, una mujer de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá cuando llevaba un embarazo de más de 40 semanas y durante el cual se habían suscitado una serie de factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud.
Esta situación derivó en la muerte del feto, constatada el 1 de junio de 1992 a través ecografía practicada en ese mismo nosocomio. Tras lo cual, Cristina Brítez Arce, internada para inducirle el parto, falleció a raíz de “paro cardiorrespiratorio no traumático”.
Si bien nuestro país reconoció la responsabilidad ante el tribunal internacional, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró probado que la mujer no obtuvo el tratamiento médico que requería para su embarazo con los factores de riesgo asociados, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte, sentenció la Corte.
De esta manera la CIDH, responsabilizó a nuestro país por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud” de Brítez Arce, así como de los derechos “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima; tendrán derecho al cobro de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y, específicamente, por concepto de gastos de tratamiento psicoterapéutico.
En la sentencia, la CIDH sostuvo, también, que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de Salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna. En tanto que señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, este hecho impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.
De esta manera, la CIDH se pronunció sobre la «violencia obstétrica» y señaló que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en Salud sobre las personas gestantes, durante el embarazo, parto y posparto, que se expresa en un trato deshumanizado; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras formas.
Como garantías de no repetición, la CIDH ordenó al Estado argentino a diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de «violencia obstétrica», y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.